LLAMADO A INTERESADOS PARA LA EXPLOTACIÓN
DEL SERVICIO DE CANTINA PERÍODO VERANO 2024/2025

------ PLIEGO DE CONDICIONES ------

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 10 DE OCTUBRE DE 2024

ESPACIO FÍSICO

El concesionario dispondrá del área donde actualmente funciona la cantina, sus respectivos baños y el espacio anexo a la cancha de bochas. Todos los bienes tanto muebles como inmuebles se entregarán bajo inventario, documentándose su estado de conservación. Los bienes recibidos no podrán ser retirados del establecimiento por parte del concesionario, quien está obligado a conservarlos con la máxima diligencia, al igual que el local, responsabilizándose por cualquier perjuicio relativo al mismo.

PLAZO

El periodo de su explotación será, desde el 01 de noviembre de 2024 al 20 de Abril de 2025; pudiendo renovarse si así lo determinara la comisión directiva y si previamente cualesquiera de las partes no cursaren pre aviso fehaciente de su rescisión 30 días antes del vencimiento indicado. El aviso podrá ser cursado mediante telegrama colacionado con copia y acuse de recibo, acta notarial o correspondencia certificada.

PRECIO

La oferta económica de la concesión tiene un precio base de referencia de $180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). Sin perjuicio del valor de referencia se recibirán todas las propuestas sin importar su oferta. En caso de realizarse espectáculos masivos, el club se reserva el derecho de la explotación de las barras o de brindar preferencia al concesionario mediante un acuerdo económico particular.

LA EXPLOTACIÓN

El concesionario deberá durante los meses de temporada (diciembre a marzo) permanecer abierto todos los días de la semana; y en los meses de baja temporada (noviembre) deberá como mínimo permanecer abierto 5 días a la semana, incluyendo los fines de semana, en horario a convenir, ofreciendo un menú gastronómico básico y servicio de bar.

Será responsable directo del buen estado de los productos que expenda de acuerdo a las exigencias bromatológicas municipales. Quedará obligado a permitir la práctica de todas las medidas de control por parte de los organismos competentes, así como las inspecciones que se dispongan.

OBLIGACIONES PRINCIPALES

  1. Estar regularmente inscripto como Empresa en los Organismos Oficiales correspondientes y habilitado para las actividades del giro –a modo de ejemplo, BPS, DGI, MTSS, BSE–. A la fecha de inicio de la ocupación como máximo el concesionario deberá presentar la carpeta fiscal correspondiente. Deberá cumplir estrictamente con las leyes laborales, disposiciones legales y municipales, normas bromatológicas, de INAU y toda otra que afecte al Club y la Cantina.
  2. Tomar a su exclusivo cargo el pago de los salarios, dietas y demás emolumentos que correspondan a los dependientes que contrate, los aportes y tributos nacionales y municipales, que graven la actividad concedida y sus instalaciones y la totalidad de de los suministros necesarios para el cumplimiento de su actividad. Todo el Personal abocado a los servicios que brinde la Cantina deberán estar inscriptos y regularizados ante los organismos competentes (BPS, MTSS), no permitiéndose la presencia de personas ajenas a la Cantina en las zonas de trabajo de la misma ni prestando servicio alguno. En forma mensual deberá presentar el pago de BPS y la última Nómina.
  3. Deberá controlar especialmente el fiel cumplimiento del Decreto Nº 268/005, prohibición de fumar en espacios públicos, así como el que prohíbe la expedición de alcohol a menores de edad, las multas que por la inobservancia de cualquier norma nacional o municipal causada en la falta de contralor en el cumplimiento de las mismas, sea por clientes y/o personal afectado a la Concesión, serán de entera responsabilidad del Concesionario, quien deberá hacerse cargo del pago de las sanciones económicas que fijen los Organismos Oficiales del contralor.
  4. Prestar un servicio eficiente, tanto en su calidad en la presentación de los productos que comercialice, así como una esmerada y correcta atención al público y una imagen de máxima higiene y pulcritud, tanto del servicio, como del personal. A esos efectos, el concesionario proporcionará la utilería que sea necesaria (a modo de ejemplo: heladeras, conservadoras, chivitero, máquina de café, vajilla, mantelería, etc.), en cantidades suficientes, las que retirará al finalizar el contrato en el estado que se encuentren, siendo de su exclusivo cargo la conservación, mantenimiento, reparación y reposición.
  5. Tomar a su cargo la limpieza del Local y las dependencias en la que funciona la Cantina, Comedor, Cocina, Gabinetes Higiénicos y Cancha de Bochas, incluyendo artefactos, muebles y aberturas.
  6. Establecer para los productos que expenda precios competitivos, que no podrán ser superiores a los que rigen en comercios similares de Montevideo o los de la zona de influencia inmediata al Club, lo que será controlado por la Comisión Directiva, pudiendo ésta realizar las observaciones pertinentes, a efectos de la adecuación de aquellos a la media relacionada.
  7. Cooperar en el mantenimiento del orden y en la atención del comportamiento de los concurrentes a los Locales en que preste servicios, colaborando con las normas que dispongan las autoridades del Club para el contralor de la disciplina y el uso de la reserva del derecho de admisión. Deberá impedir, asimismo el acceso a la cantina de vehículos y animales domésticos, así como las instalaciones de ambulantes u otras personas ajenas al servicio.
  8. Deberá reconocer y respetar los contratos que el Club haya firmado con empresas expendedoras de alimentos, bebidas y otros. En caso de suscribir contratos con otras Empresas, deberá cursar preaviso de 5 días hábiles a la Comisión Directiva a efectos de su conocimiento, habilitando a las posibles observaciones relativas a los indicados contratos.
  9. El concesionario no podrá: I. Modificar las actuales instalaciones ni hacer nuevas, sin expresa autorización del Club. II. Suscribir, renovar ni modificar contratos de exclusividad para la venta de productos o servicios de ninguna índole, sin conocimiento previo y autorización expresa del Club. III. Instalar, explotar ni organizar actividades o juegos de ningún tipo, ni espectáculos, competencias deportivas o reuniones de índole social, ni subarrendar las instalaciones sociales, sin autorización de la Comisión Directiva, IV. No podrá ceder total o parcialmente las instalaciones sociales o su explotación a terceros, sea en forma gratuita u onerosa, sin previo consentimiento de la Comisión Directiva.
  10. Deberá tomar las medidas necesarias en las áreas destinadas a cocción de alimentos para prevenir posibles siniestro, elementos de seguridad en la maquinaria, mecánica y eléctrica, medidas contra incendios, extintores, baldes de arena, a modo de ejemplo.
  11. Abonar mensualmente los consumos que correspondan (UTE, ANTEL, OSE, ALARMA, etc)
  12. Presentar para su aprobación el menú de Invierno y Verano antes del comienzo de cada temporada.
  13. Deberá contar, al momento de la firma del contrato, con Carnet de Manipulación de Alimentos vigente de Canelones de al menos dos personas de su personal.

PROTOCOLO DE LIMPIEZA

El concesionario deberá presentar en un máximo de 15 días un protocolo de limpieza indicando, días, horarios y lugares (ejemplo: Baño 19 hs en invierno; y 11:00 hs y 19:00 hs en verano) que realizará sus rutinas de limpieza para ser aprobado por la Comisión Directiva. Como áreas se definen: cocina, baños, salón comedor de la cantina, paredes, techos y deck.

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

La propuesta podrá incluir la organización de espectáculos, actividades, juegos, competencias deportivas, reuniones de índole social, etc., teniendo en cuenta que los mismos deberán ser previamente autorizados por la Comisión Directiva.

COORDINACIÓN

La coordinación cotidiana en el Club, se efectuará por medio de la Comisión Directiva, a través de la o las personas que ella designe en forma expresa. En caso de que las autoridades dispongan medidas que el concesionario considere perjudiciales para su función, éste deberá elevar el tema a resolución.

GARANTÍA

El concesionario deberá realizar un depósito equivalente a la mitad de la anualidad (el cual será devuelto una vez finalizado el contrato y deducido los gastos por multas o saldos) o podrá establecer prenda de los muebles, útiles y maquinaria a favor del Club por el importe total de la concesión.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las propuestas deberán ser redactadas presentadas en sobre cerrado en la Administración del Club o enviadas vía correo electrónico a la casilla info@clublostitaneslatuna.com.uy, con el asunto:

«LLAMADO A OFERTAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE CANTINA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS TITANES LA TUNA”; y con los datos personales de contacto. La propuesta deberá contener/adjuntar:

  • Carta presentación del oferente.
  • Documentación de la empresa: documentación que demuestre la existencia legal de la empresa, constancia de inscripción en BPS y DGI y constancia de estar al día con las anteriores instituciones.
  • Otra documentación que el oferente estime conveniente agregar al legajo.

ADJUDICACIÓN

La Comisión Directiva tendrá la facultad de adjudicar la explotación a la propuesta que a su criterio se ajuste a los intereses y necesidades de la Institución. Podrá la Comisión Directiva, realizar una convocatoria a mejora de ofertas entre los dos oferentes mejor calificados o negociar una mejora de oferta con el adjudicatario elegido en forma primaria. También podrá dar prioridad a proyectos presentados en reemplazo de un ingreso económico.

De existir adjudicación se comunicará a todos los oferentes antes del 20 de octubre de 2025. La firma del contrato se realizará antes del 1 de noviembre de 2024 y se deberá comenzar con la actividad a más tardar el 8 del mismo mes.

Comisión Directiva, Setiembre 2024.